
Riesgos del Trabajo
“Artículo 193.- Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, según los artículos 4º y 18 del Código de Trabajo. Protege a los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo brindándoles asistencia médico quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación. Además le brinda un subsidio económico durante el periodo de incapacidad temporal e indemnización en caso de incapacidad permanente o muerte por riesgo de trabajo.

Marchamos
Todos los propietarios de vehículos deben tener el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores (SOA), cuyo objetivo es asegurar a las personas que resulten lesionadas en un accidente en el que participen tales medios de transporte. Este seguro se cobra anualmente y es requisito para obtener el permiso de circulación del vehículo. Así, el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, cubre la lesión y la muerte de las personas (peatones y ocupantes del vehículo), víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor (Ley de Tránsito 9078).